¿Qué es ser autónomo? Pero lo que es más importante ¿qué significa ser autónomo?
Rigiéndonos por el propio significado de la palabra, según la R.A.E, un autónomo es aquella persona que trabaja por cuenta propia.
Pero, aunque la definición que nos da la R.A.E es precisa, necesitamos desarrollarla un poco más para poder entender de una manera más global lo que significa ser autónomo en España.
Por tanto, un autónomo lo definiríamos como aquella persona física que realiza un trabajo de forma habitual pero sin estar vinculado o ligado a un contrato de trabajo, es decir fuera del ámbito de una organización, respondiendo de las actividades de su trabajo con todos sus bienes, presentes y futuros; es decir una responsabilidad ilimitada.
¿Quiénes pueden ser autónomos?
- Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes
- Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil
- Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales
Y debido a su particularidad, están regidos por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Los sujetos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social serían:
- Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados
- Los escritores de libros
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español
- Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982, superior a 300,51 euros
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Artículos Relacionados

Cambios en los requisitos para obtener el paro en los autónomos
septiembre 02, 2014
iZettle rebaja sus tarifas a partir de Agosto
agosto 13, 2014
30.000 autónomos se apuntan al carro del ICO en 2014
mayo 20, 2014
Celebra el Día Internacional de Internet con Contasimple
mayo 12, 2014
Los Autónomos despegan en el mes de Abril
mayo 07, 2014
¿Cómo son los nuevos autónomos?
abril 10, 2014
RoadShow Sage 2014 sobre Novedades Fiscales
marzo 26, 2014
¿Qué problema tiene la medida del IVA de Caja?
marzo 03, 2014
Manuel Rodriguez
Excelente definición, buen aporte.