La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es una nueva forma jurídica de constituir una empresa y es una de las novedades que se han presentado en la Ley de Emprendedores aprobada el pasado viernes 24 de mayo en el Consejo de Ministros.
La inclusión de esta nueva forma jurídica para crear una sociedad, Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, se caracteriza por tener el mismo régimen que las Sociedades Limitadas actuales, pero con la diferencia de que a la hora de constituir la empresa se abarata el capital inicial necesario para su creación, cuyo mínimo hoy en día es 3.000€, y se podrá ir aportando el resto de capital en varias fases dependiendo de los beneficios de la sociedad en cuestión.
Es, en principio una buena medida para aquellos emprendedores que no sean capaces de poder reunir el capital social necesario para crear una Sociedad, dándoles la oportunidad de que esa sociedad arranque y poder ir aportando el resto del capital social poco a poco.
Sin embargo, parece que este modelo tiene su inconveniente, y es que hasta que no esté aportado la totalidad del capital social se limitarán las retribuciones a los socios y administradores de dicha sociedad, y en el caso de que esa sociedad se liquide sin el capital social aportado al 100%, se pierde la limitación de responsabilidad de los socios fundadores, así como la responsabilidad solidaria de los socios.
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